Cambios propuestos al Código Penal no castigan ultraje a funcionarios y reducen cárcel por difamar

El proyecto se estudiará en una comisión bicameral junto con otras propuestas que tocan varios temas

Presionado por las protestas y las críticas, el presidente del Senado introdujo el pasado viernes un proyecto de ley para modificar 19 artículos del nuevo Código Penal, con cambios que reducen el castigo de varios delitos que habían generado ataques por su impacto en la libertad de expresión

Entre las principales propuestas figura que el delito de ultraje, entendido como insultos u ofensas, ya no protegerá a los funcionarios del Gobierno, y se reducen las penas por difamación.

  • Uno de los cambios más relevantes recae sobre el artículo 310, que originalmente castigaba los insultos contra cualquier funcionario mediante palabras, gestos o amenazas consideradas “contrarias a su dignidad personal”.

La propuesta modifica el alcance de ese delito al cambiar incluso su denominación de “ultraje” por “ultraje jurisdiccional”. Así, la sanción dejaría de aplicarse a los ciudadanos que ofendan a los funcionarios del Gobierno en general y solo abarcaría los insultos dirigidos contra jueces, miembros del Ministerio Público y secretarios judiciales.

Reducen la pena por difamación

El proyecto también modifica el artículo 208, que define la difamación como el señalamiento público de un hecho que afecte el honor, el buen nombre, la imagen o la dignidad de una persona.

La principal variación consiste en una reducción de la pena. Mientras el texto del nuevo Código Penal establecía sanciones de hasta cinco años de prisión, la propuesta del Gobierno fija un rango de uno a dos años de cárcel.

Además, se elimina una disposición que aumentaba el castigo si la difamación era cometida a través de medios de comunicación, plataformas de streaming o el ciberespacio.

Protección a denuncias de corrupción

Otro de los cambios se concentra en el artículo 211, que enumera los actos que no constituyen difamación o injuria.

Al listado de excepciones, que ya incluía los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, los informes oficiales de los poderes del Estado, las reseñas periodísticas y los escritos producidos en tribunales, el proyecto agrega que tampoco serán consideradas difamatorias las expresiones, opiniones o críticas relacionadas con actos de corrupción o con el ejercicio de la función pública, siempre que estén sustentadas en pruebas.

Videos e imágenes alteradas

El proyecto también modifica el artículo 192, relativo a la difusión de imágenes, audios o videos sin consentimiento.

  • La propuesta aclara que ese delito solo se penalizará cuando las fotos o videos difundidos hayan sido tomados en un ámbito privado o de confidencialidad.

Asimismo, elimina el párrafo que sancionaba la difusión de imágenes, audios o videos alterados mediante montajes y también quita el aumento de la pena cuando la publicación se realizara a través de redes sociales o plataformas digitales.

Otros cambios

Además de los artículos relacionados con la libertad de expresión, el proyecto modifica otras disposiciones del Código Penal.

Entre ellas, sustituye el término bullying por “hostigamiento” en los artículos 121, 122 y 123, y establece que la conducta deberá ser reiterada o sistemática para ser castigada. 

También redefine las penas cuando el hostigamiento provoque el suicidio de la víctima y elimina la referencia a “comentarios en redes sociales” dentro del hostigamiento cibernético.

En materia de exhibicionismo, el artículo 142 aclara que no constituirá delito cuando ocurra en contextos artísticos, culturales, científicos, educativos o en ámbitos privados.

El artículo 144 aumenta de dos a cinco años la pena por acoso agravado, mientras que el artículo 176 eleva de dos a cinco años la sanción por proxenetismo.

La iniciativa también reduce de cinco a 10 años a un rango de dos a cinco años la pena por perjurio, contenida en el artículo 207.

Los médicos

Finalmente, la modificación al artículo 354 dispone que el aumento de la pena por expedir certificados de salud con información falsa no solo aplicará cuando el médico labore en el sector público, sino también cuando preste servicios en el sector privado.

  • La propuesta del Colegio Médico Dominicano (CMD) era modificar ese artículo, pero aún el gremio no deposita su solicitud ante el Congreso.

Estudio en comisiones

Al depositar la iniciativa, el presidente del Senado afirmó que las modificaciones fueron elaboradas tras consultas con distintos sectores de la sociedad y aseguró que el objetivo es fortalecer el texto antes de su entrada en vigencia. 

De los Santos informó que el proyecto fue remitido a la comisión bicameral que estudia las correcciones al Código Penal y reiteró que el Congreso mantendrá abierto hasta el 15 de julio el plazo para recibir nuevas observaciones.

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