Finjus advierte de riesgos jurídicos en la reforma a la Ley de Sociedades Comerciales

También objeta el nuevo Formulario Declaratorio de Constitución

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió sobre los riesgos jurídicos y económicos que podría generar el anteproyecto de reforma de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y pidió al Poder Ejecutivo someter la iniciativa a una revisión técnica profunda antes de continuar su trámite.

La posición está contenida en una comunicación firmada por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, y dirigida al presidente Luis Abinader, al ministro de Justicia, Antoliano Peralta, y al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa.

Finjus reconoce la necesidad de modernizar una legislación que durante casi dos décadas ha servido de soporte a la actividad empresarial dominicana.    También considera legítimos los propósitos de fortalecer la competitividad, digitalizar y simplificar los procedimientos societarios, sin embargo, entiende que la magnitud de los cambios exige mayor deliberación.

Entre sus principales objeciones figura el nuevo Formulario Declaratorio de Constitución, que pasaría a convertirse en el verdadero acto constitutivo de las sociedades, relegando los estatutos a una posición opcional.

Finjus advierte además sobre la eliminación de la Sociedad por Acciones Simplificada y la supresión del comisario de cuentas sin establecer claramente qué mecanismo asumiría el control contable independiente.

La entidad señala también incertidumbre sobre el régimen de transición para unas 300,000 sociedades registradas. El documento calcula preliminarmente que los procesos de adecuación podrían representar costos de entre 9,000 y 24,000 millones de pesos para el sector empresarial, aunque precisa que esa estimación deberá ser respaldada y afinada.

Finjus identifica igualmente problemas de técnica legislativa, referencias cruzadas, inconsistencias entre los conceptos de nulidad y anulabilidad y posibles contradicciones con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos.

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