Rep. Dom.

¿Se pueden usar otros documentos además de la cédula para a realizar operaciones bancarias?

Las entidades financieras deben requerir documentos que permitan verificar de manera fiable la identidad del cliente

Además de la cédula existen en la República Dominicana otros dos documentos que cuentan con medidas de seguridad importantes y cuentan con el número de identidad: el pasaporte y la licencia de conducir.

Estos documentos han sido sometidos a transformaciones profundas recientemente. Los cambios van desde el diseño hasta en los materiales para su fabricación que prometen alargar la durabilidad del documento. También incluyen tecnologías vanguardistas, lo que ha generado expectación en la ciudadanía con las renovaciones.

En base a esto surge la interrogante de si los ciudadanos dominicanos pueden utilizar la licencia o su pasaporte para abrir cuentas o realizar operaciones bancarias, que contienen el número de la cédula, o si, al contrario, será imprescindible presentar el documento de identidad y electoral.

La Asociación de Bancos Múltiples de Republica Dominicana (ABA) explicó el marco jurídico y legal: “Las entidades de intermediación financieras operan bajo el marco establecido por la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, así como por las regulaciones emitidas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana“. 

Asimismo, indica que están sujetas a las obligaciones previstas en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo artículo 38 establece que los sujetos obligados deben identificar al cliente y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiables provenientes de fuentes independientes antes de iniciar o mantener una relación comercial.

En consecuencia, las entidades financieras deben requerir documentos que permitan verificar de manera fiable la identidad del cliente conforme a este marco regulatorio.

En el ordenamiento jurídico dominicano, el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos es la cédula de identidad y electoral, emitida por la Junta Central Electoral.

La Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil, en su artículo 8, establece que dicha institución es la autoridad responsable del sistema de identidad de las personas y de la administración de la cédula de identidad y electoral. Por esta razón, la cédula constituye el documento oficial que permite acreditar la identidad jurídica de una persona dentro del sistema institucional dominicano.

  • En el ámbito específico del sistema financiero, este criterio se refleja en la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos.

El Instructivo sobre Debida Diligencia establece, dentro de los requisitos de identificación de clientes, que las entidades deben obtener y verificar el documento oficial de identidad del cliente, indicando expresamente para las personas físicas la cédula de identidad y electoral, o pasaporte en el caso de extranjeros.

La validación

De igual forma, las disposiciones regulatorias sobre apertura de cuentas y procesos de vinculación digital de clientes (onboarding digital) establecen que las entidades deben validar la identidad del cliente mediante documentos oficiales y su verificación contra bases de datos confiables del Estado.

En este contexto, la cédula de identidad constituye el documento que permite cumplir con estas exigencias regulatorias, a diferencia de otros de tipo administrativo, como la licencia de conducir, que no forman parte del sistema nacional de identidad ni permiten el mismo nivel de verificación institucional.” Expreso la empleada del ABA.

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