Alejandra Vanessa Díaz Reyes explica nuevo reglamento de arbitraje, en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, reforzará la seguridad jurídica.
Los conflictos entre empresas y personas físicas que se dirimen de manera privada se resuelven en menos de dos años de forma definitiva, reveló la secretaria general de la Corte y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), Alejandra Vanessa Díaz Reyes.
Indicó que la entidad pondrá en funcionamiento un nuevo reglamento el 2 de noviembre próximo en el país, lo que contribuirá a reforzar la seguridad jurídica de los inversionistas.
El arbitraje y los métodos alternativos de solución de controversias son mecanismos que surgen por la necesidad de encontrar un método diferente para resolver disputas, sobre todo en el ámbito empresarial de cara a la carga de los tribunales ordinarios, la mora judicial, el congestionamiento de los tribunales y por necesidades que surgen en el mundo de los negocios.
Díaz Reyes explicó que la Secretaría General de la Corte de Arbitraje es un organismo independiente, adscrito a la CCPSD, que opera con un bufete directivo de 14 miembros del ámbito empresarial, incluyendo a abogados y está presidido por Ramón Ortega, y el órgano general que ella dirige.
Precisó que el mundo de los negocios ha cambiado bastante en los últimos años y el último reglamento de arbitraje que tenía la Corte data del año 2011, por lo que el nuevo reglamento incorpora otras novedades de prácticas internacionales, “al mismo nivel de lo que está pasando en el mundo”.
Además de que viene a resolver mayor eficiencia, transparencia, eficacia en métodos alternos de resolución de conflictos, específicamente arbitral.
Entre 2015 y 2025, los arbitrajes administrados por la Corte de Arbitraje de Santo Domingo se incrementaron en 86%. El 41% de los arbitrajes entre 2015 y 2025 correspondes a internacionales.
Sostuvo que en los últimos 10 años el manejo de casos en diversas áreas ha aumentado, especialmente en manufactura, telecomunicaciones, fideicomiso, sector bancario, sector financiero, construcción y también entre personas físicas y personas jurídicas y entidades del Estado.
“Partimos del principio de que todos los conflictos pueden resolverse mediante arbitraje”, recalcó.
Como es un tema privado, tiene un costo, con la ventaja de que es predecible, porque en el portal de la Cámara el usuario puede hacer el cálculo del costo a partir del monto en litis. A los árbitros hay que pagarles y también a la Secretaría, la cual establece una tasa administrativa y honorarios arbitrales, que es la contraprestación a los beneficios que presenta el arbitraje. En la Secretaría se conocen casos sobre el régimen de condominios, con la finalidad de que los propietarios de apartamentos se pongan de acuerdo mediante arbitraje. También, temas de impago, siempre que las partes tengan interés en una resolución.
“Realmente en la justicia ordinaria usted entra al litigio y usted no sabe necesariamente cuándo va a salir”. En el arbitraje sí hay una predicción”, señaló.
Puso de ejemplo que en caso que ya esté en la justicia, un tribunal arbitral no puede darle fuerza pública a una decisión, pero la decisión de ordenar el desalojo y de restituir el monto pagado sí puede resolverse mediante arbitraje.
Para resolver un conflicto hay dos maneras, antes de que este surja, y que el contrato establezca que cualquier diferencia se buscará resolver mediante arbitraje en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en su Corte de Arbitraje. Pero también, luego de surgir una controversia, las dos partes pueden ponerse de acuerdo de que no quieren ir a la justicia ordinaria.
Actualmente un 42% de los casos que se conocen en la Cámara son conflictos internacionales, con empresas o personas físicas.
Estadísticamente, los casos se resuelven en menos de dos años, de manera definitiva, porque uno de los beneficios del arbitraje es que se conoce en única y última instancia, contrario a la justicia ordinaria, donde es posible interponer un recurso de apelación, luego un recurso de casación y llegar a la Suprema Corte de Justicia y luego al Tribunal Constitucional, señaló.
Indicó que la decisión que emite un tribunal arbitral es definitiva, no hay apelación, y las partes tienen que cumplirla como si fuera una sentencia en última instancia.
Entonces, agregó, la mayoría de los casos se resuelven en menos de dos años, aunque algunos pueden más dependiendo del tratamiento que hayan tenido los abogados en el proceso o si surgió algún tipo de necesidad de pausar el proceso.
La Cámara dispone de una lista oficial de árbitros, que son profesionales de diversas especialidades además de abogados hay ingenieros civiles, economistas, especialistas en tecnología, y por eso es la ventaja que es una persona con conocimiento y experiencia.
Indicó que el panel que resuelve la controversia viene a sustituir al juez y por eso los costos relacionados con la corte y con el tribunal arbitral dependerá de la disputa.
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Nuevo reglamento
La normativa, que entrará en vigor el 2 de noviembre de 2026, incorpora una mayor digitalización del procedimiento arbitral, la figura del árbitro de emergencia, entre otras novedades.
Un documento de la CCPSD indica que el objetivo es dar respuesta a las necesidades actuales de los negocios y ofrecer procedimientos más ágiles y flexibles adaptados a cada controversia.
