De urgencia, en ambas cámaras del Congreso Nacional los representantes aprobaron prorrogar la entrada en vigencia de los artículos que permitirán penalizar en el país a las personas jurídicas.
El Senado de la República selló este miércoles el procedimiento legislativo que provocará una nueva modificación al contenido del Código Penal aprobado en 2025.
De urgencia, en ambas cámaras del Congreso Nacional los representantes aprobaron prorrogar la entrada en vigencia de los artículos que permitirán penalizar en el país a las personas jurídicas.
Ese mandato, situado en los artículos iniciales del marco penal dominicano, entraba este jueves 5 de noviembre. Sin embargo, tras esta aprobación, fue pospuesto para el 5 de mayo de 2028.
No obstante, el presidente Luis Abinader deberá trabajar a contrarreloj, ya que si no promulga esta modificación antes de las 12:00 de la noche, los castigos de las personas jurídicas podrán ser utilizados en los tribunales.
Ese apartado se refiere a la responsabilidad que tendrán las empresas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otros tipos de sociedades comerciales por la comisión de un delito. Además, estas podrían ser castigadas por la omisión en sus acciones.
Inicialmente, esta disposición sería aplicada conjuntamente con el nuevo Código Penal, el pasado 3 de agosto. Pero fue postergado para este 5 de noviembre.
Causales establecidas en el Código Penal
El artículo 8 indica que las personas jurídicas comprometerán su responsabilidad penal si se comprueba “que la acción u omisión que le es atribuible ha sido producto de su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos, o por violación al deber de cuidado”.
No obstante, el tercer párrafo aclara que la “responsabilidad penal podrá ser atenuada” cuando la organización demuestre la “existencia y ejecución efectiva” de programas preventivos de riesgos penales.
Asimismo, cuando cuente con un programa de cumplimiento, “si ha reparado el daño”, haya comunicado voluntariamente sus hechos a las autoridades y manifieste su cooperación en la recopilación de evidencias.
¿Cuándo no serán responsables?
La legislación precisa que estas entidades no tienen culpabilidad penal cuando la infracción haya sido cometida “exclusivamente en perjuicio de ella, sin beneficio directo o indirecto”.
Además, “cuando haya reparado el daño”.
No obstante, el artículo 9 de la Ley 74-25 aclara que “la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier ciudadano que comprometió su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice”.
